Subcontratación de Servicios - Grupo LRP24 Holding 2026
En Utrera (Sevilla), a [FECHA]
De una parte, GRUPO LRP 24 HOLDING, S.L., con NIF [●], y domicilio social en [●], en adelante, "GRUPO LRP 24 HOLDING" o el "GRUPO", que actúa tanto en nombre propio como en representación de las siguientes sociedades pertenecientes a su grupo empresarial:
(en conjunto, las "EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24").
Y de otra parte, D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS DEL COLABORADOR], con NIF [●], con domicilio a efectos de notificaciones en [●], actuando en su propio nombre y derecho, en situación de trabajador autónomo y/o como subcontratista de los servicios objeto de este contrato, en adelante, el "COLABORADOR".
GRUPO LRP 24 HOLDING y el COLABORADOR serán denominados conjuntamente las "PARTES" e individualmente la "PARTE".
I. Que GRUPO LRP 24 HOLDING y las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24 se dedican, entre otras actividades, a la gestión, coordinación y prestación de servicios de reparaciones, reformas, mantenimiento, instalaciones y asistencia técnica en los sectores de albañilería, fontanería, pintura, cerrajería y otros oficios relacionados.
II. Que el COLABORADOR ejerce su actividad profesional de forma independiente, en régimen de autónomo / subcontrata, disponiendo de los medios materiales, personales y organizativos necesarios para el desempeño de la actividad objeto del presente contrato, encontrándose al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda y demás organismos competentes.
III. Que el COLABORADOR está interesado en colaborar con GRUPO LRP 24 HOLDING y con las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24, prestando determinados servicios profesionales de forma no exclusiva, pero con sometimiento pleno a las condiciones del presente contrato.
IV. Que ambas PARTES están interesadas en formalizar por escrito las condiciones de la referida colaboración mercantil, dejando expresamente claro que no existe relación laboral entre el COLABORADOR y GRUPO LRP 24 HOLDING ni con ninguna de las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24.
En virtud de lo anterior, las PARTES acuerdan suscribir el presente:
1.1. El presente contrato tiene por objeto la colaboración profesional y/o subcontratación de servicios entre GRUPO LRP 24 HOLDING (y las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24) y el COLABORADOR, para la ejecución de trabajos de albañilería, fontanería, pintura y, en su caso, otros oficios relacionados que se acuerden por escrito entre las PARTES, en las condiciones, tarifas y zonas de actuación que se detallan en el presente contrato y en sus anexos.
1.2. El COLABORADOR se obliga a ejecutar los trabajos que le sean encomendados conforme a las órdenes, protocolos y estándares de calidad establecidos por GRUPO LRP 24 HOLDING y/o las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24, respetando siempre la normativa aplicable y los plazos fijados.
2.1. La relación entre las PARTES es estrictamente mercantil, de colaboración y/o subcontratación de servicios, sin que exista vínculo laboral alguno entre GRUPO LRP 24 HOLDING (ni ninguna de las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24) y el COLABORADOR, ni entre aquellas y los trabajadores o ayudantes del COLABORADOR.
2.2. El COLABORADOR organiza su actividad con plena autonomía, asumiendo el riesgo y ventura de la misma, se obliga a mantenerse en alta en el RETA o en el régimen que corresponda, así como al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y demás organismos, y será el único responsable frente a sus empleados, ayudantes, aprendices, subcontratas y frente a la Seguridad Social, Hacienda y otros organismos, liberando de toda responsabilidad a GRUPO LRP 24 HOLDING y a las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24.
2.3. Cualquier reclamación de naturaleza laboral, de Seguridad Social o análoga dirigida contra GRUPO LRP 24 HOLDING o contra cualquiera de las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24, que tenga su origen en la actividad del COLABORADOR o de su personal, dará derecho al GRUPO a repetir contra el COLABORADOR todas las cantidades que pudieran resultar adeudadas, incluyendo salarios, indemnizaciones, cuotas, sanciones, recargos, costas y honorarios profesionales.
3.1. El COLABORADOR prestará sus servicios principalmente en la zona de [indicar: Utrera, Sevilla, provincia de Sevilla, etc.], pudiendo extenderse a otros territorios previo acuerdo entre las PARTES.
3.2. La captación de clientes, negociación de condiciones y cierre de acuerdos con los clientes finales será realizada exclusivamente por GRUPO LRP 24 HOLDING y/o las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24. El COLABORADOR no interviene en la negociación económica con los clientes finales, limitándose a ejecutar los trabajos que le sean asignados.
3.3. El COLABORADOR se compromete a aceptar y atender con diligencia los encargos que se le asignen, salvo causa justificada debidamente comunicada y aceptada por escrito, a emitir partes de trabajo, informes, fotografías y cualquier otra documentación que se le requiera para justificar la correcta prestación del servicio, y a respetar escrupulosamente la imagen, protocolos, horarios, tiempos de respuesta y demás instrucciones recibidas de GRUPO LRP 24 HOLDING.
3.4. La presente colaboración es no exclusiva para el COLABORADOR, pudiendo este trabajar para terceros, siempre que no se vulnere la cláusula de no competencia y no captación regulada en este contrato, no se produzca conflicto de interés o perjuicio para GRUPO LRP 24 HOLDING ni para las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24 y no se utilice información, contactos ni medios del GRUPO para beneficio de actividades externas.
4.1. Los precios de los servicios se regirán por las tarifas aprobadas por GRUPO LRP 24 HOLDING, que se adjuntan al presente contrato como anexos:
4.2. El COLABORADOR declara conocer, entender y aceptar íntegramente dichas tarifas, que forman parte esencial del contrato.
4.3. Salvo acuerdo escrito en contrario, queda terminantemente prohibido al COLABORADOR pactar con los clientes finales precios distintos a los fijados en las tarifas oficiales o autorizados por GRUPO LRP 24 HOLDING.
4.4. La facturación se realizará con la periodicidad acordada, que salvo pacto específico será semanal, emitiendo el COLABORADOR las correspondientes facturas a nombre de la EMPRESA DEL GRUPO LRP 24 que indique GRUPO LRP 24 HOLDING, con todos los requisitos legales, desglosando conceptos, bases imponibles e impuestos.
4.5. GRUPO LRP 24 HOLDING podrá rechazar o devolver las facturas que no cumplan los requisitos formales o que no vengan acompañadas de la documentación justificativa necesaria, suspendiéndose en tal caso el cómputo de plazos de pago hasta la subsanación por parte del COLABORADOR.
5.1. Cada periodo de liquidación se corresponderá con las semanas naturales indicadas en el CALENDARIO DE LIQUIDACIONES 2026 (Anexo IV), en el que se detalla para cada semana:
5.2. La factura correspondiente a cada semana deberá:
a) Emitirse en la FECHA DE EMISIÓN que figure en el calendario (normalmente el lunes siguiente al cierre de la semana de trabajo).
b) Ser remitida el MISMO DÍA de su emisión por correo electrónico, en un ÚNICO MENSAJE, a las siguientes direcciones, todas en copia:
5.3. La factura sólo se considerará VÁLIDAMENTE RECIBIDA cuando llegue correctamente al buzón de correo antes de las 23:59 horas del mismo día que figure en el calendario como fecha de recepción.
5.4. La validez y aceptación de la liquidación quedará condicionada a que, dentro del plazo de revisión fijado en el calendario (habitualmente entre el día de emisión y el día siguiente), se obtenga la ACEPTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO de:
Será necesario disponer de la confirmación escrita de LOS TRES (3) en respuesta al correo de envío de la factura para que la misma pueda ser incluida en la correspondiente orden de pago.
5.5. En ausencia de dicha triple aceptación por escrito, la factura se considerará NO ACEPTADA y no podrá ser incluida en las órdenes de pago hasta su corrección o subsanación, sin que ello genere derecho a intereses ni indemnización alguna a favor del COLABORADOR.
5.6. Únicamente se abonarán las urgencias y trabajos que:
En caso contrario, dichos trabajos/urgencias no devengarán importe alguno a favor del COLABORADOR y, si además constituyen "urgencias no atendidas" o trabajos incumplidos, se aplicarán las penalizaciones económicas correspondientes según la cláusula 7.
6.1. El pago de las facturas correctamente emitidas y aceptadas se realizará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el COLABORADOR:
6.2. Salvo pacto específico más favorable al COLABORADOR, la fecha de pago prevista será, para cada factura, la que figure en el CALENDARIO DE LIQUIDACIONES 2026 (Anexo IV), que, con carácter general, se fija 19 días naturales después del domingo que cierra la semana de trabajo, independientemente de que dicha fecha caiga en festivo o fin de semana.
6.3. En caso de error, discrepancia o falta de conformidad sobre una factura o parte de ella, GRUPO LRP 24 HOLDING podrá retener o descontar los importes discutidos, abonando únicamente la parte pacífica, hasta que se aclare la incidencia.
6.4. El COLABORADOR autoriza expresamente a GRUPO LRP 24 HOLDING a practicar compensaciones de deudas en los términos previstos en la cláusula 16.
6.5. CONDICIÓN ESENCIAL PARA EL PAGO: Las fechas de pago establecidas en el Anexo IV (Calendario de Liquidaciones 2026) SOLO SE CUMPLIRÁN si el COLABORADOR respeta ÍNTEGRAMENTE el procedimiento de envío, recepción y aceptación de facturas descrito en la cláusula 5. En caso contrario, es decir, si la factura no se envía en tiempo y forma, no se recibe correctamente, o no obtiene la triple aceptación expresa por escrito de los supervisores indicados, GRUPO LRP 24 HOLDING quedará facultado para:
Sin perjuicio de lo anterior, la falta de cumplimiento del procedimiento no generará derecho a intereses de demora ni indemnización alguna a favor del COLABORADOR.
7.1. El COLABORADOR acepta realizar una (1) semana de guardia obligatoria al mes, en los términos que establezca GRUPO LRP 24 HOLDING, con un calendario previamente comunicado.
7.2. Durante la semana de guardia, el COLABORADOR deberá:
7.3. Penalización económica por incumplimiento de urgencias en guardia.
Durante la semana de guardia, el COLABORADOR se compromete a atender todas las incidencias y urgencias asignadas conforme a los tiempos de respuesta establecidos.
El INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO de una urgencia asignada dentro de su semana de guardia (no atenderla, rechazarla sin causa justificada por escrito y aceptada por GRUPO LRP 24 HOLDING, o no presentarse en el tiempo de respuesta fijado en los protocolos) dará lugar a una penalización fija de:
TRESCIENTOS EUROS (300 €) MÁS EL IVA CORRESPONDIENTE, POR CADA URGENCIA NO ATENDIDA
cantidad que se descontará automáticamente de la liquidación correspondiente a la semana en la que se haya producido el incumplimiento.
A título meramente ejemplificativo, si en una misma semana de guardia el COLABORADOR dejara sin atender, sin justificación aceptada por escrito, tres (3) urgencias, se le descontarán NOVECIENTOS EUROS (900 €) MÁS IVA de la liquidación de dicha semana.
7.4. No devengo de urgencias no realizadas y penalización adicional.
Solo devengarán importe y serán abonables aquellas urgencias que hayan sido EFECTIVAMENTE REALIZADAS y que cumplan ÍNTEGRAMENTE el procedimiento interno de actuación y cierre de avisos (partes de trabajo, fotografías, informes, cierre en plataforma, etc.).
Las urgencias que no se hayan realizado, o que se hayan tramitado incumpliendo el procedimiento, NO SERÁN PAGADAS y, además, se considerarán como "urgencias no atendidas" a los efectos de la penalización de 300 € + IVA por cada una de ellas, que se descontará en la liquidación semanal correspondiente.
7.5. Reducción de facturación por niveles de servicio insuficientes.
Si, como consecuencia de la falta de cumplimiento de las guardias u otras obligaciones básicas de disponibilidad y atención de avisos, el nivel de servicio mensual del COLABORADOR fuese manifiestamente insuficiente o causara un perjuicio relevante a la imagen o a los clientes del GRUPO, GRUPO LRP 24 HOLDING podrá, previa comunicación por escrito, reducir hasta en un 50 % el importe total de la facturación del COLABORADOR correspondiente al mes afectado.
7.6. Resolución por reiteración.
La reiteración de dos (2) incumplimientos graves de la obligación de guardia en el plazo de doce (12) meses facultará a GRUPO LRP 24 HOLDING para resolver de forma automática e inmediata el presente contrato, sin derecho a indemnización alguna para el COLABORADOR, y sin perjuicio de las penalizaciones económicas y daños y perjuicios que resulten exigibles.
8.1. El COLABORADOR prestará los servicios con sus propios medios personales y materiales, herramientas, vehículos, EPIs, etc., cumpliendo en todo momento la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, seguridad industrial, normativa sectorial y cualesquiera otras normas aplicables.
8.2. El COLABORADOR será el único responsable de la formación e información en PRL de su personal, del uso de EPIs y de la observancia de las medidas de seguridad, exonerando a GRUPO LRP 24 HOLDING y a las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24 de toda responsabilidad en esta materia.
8.3. El COLABORADOR se compromete a aportar, cuando le sea requerido, la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de PRL.
9.1. El COLABORADOR se obliga a mantener vigente, durante toda la duración del contrato, al menos una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil profesional y de explotación que cubra los daños materiales y personales que puedan derivarse de su actuación, con un capital mínimo asegurado de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €) por siniestro y año, como mínimo.
9.2. El COLABORADOR entregará copia de la póliza y del recibo de pago en vigor cuando se le solicite. La falta de seguro o su impago constituirá causa de resolución inmediata del contrato.
10.1. El COLABORADOR se compromete a realizar los trabajos con la diligencia, calidad y profesionalidad exigibles en el sector, respetando las buenas prácticas técnicas y las instrucciones dadas por GRUPO LRP 24 HOLDING.
10.2. El COLABORADOR garantiza los trabajos realizados durante un plazo mínimo de doce (12) meses desde su correcta finalización, sin perjuicio de plazos superiores que fueran de aplicación por la normativa vigente.
10.3. En caso de defectos, mala ejecución o trabajos incompletos imputables al COLABORADOR, éste estará obligado a subsanarlos sin coste alguno para GRUPO LRP 24 HOLDING o para el cliente final, iniciando las actuaciones de corrección en un plazo máximo de 48 horas desde la comunicación de la incidencia.
10.4. Si el COLABORADOR no procediera a la subsanación en plazo, o lo hiciera inadecuadamente, GRUPO LRP 24 HOLDING podrá encargar la reparación a un tercero, repercutiendo al COLABORADOR el coste total de la intervención más un 30 % en concepto de gastos de gestión y coordinación, cantidades que podrán deducirse y compensarse de las facturas pendientes de cobro.
11.1. El COLABORADOR se obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, incluyendo datos técnicos, comerciales, económicos, estratégicos, datos de clientes, proveedores, tarifas, márgenes, know-how, así como cualquier otra información no pública relativa a GRUPO LRP 24 HOLDING, las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24 o sus clientes.
11.2. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de diez (10) años a contar desde su terminación, por cualquier causa.
11.3. El COLABORADOR no podrá difundir en redes sociales ni en ningún otro medio imágenes, datos o referencias a los trabajos realizados para el GRUPO o sus clientes sin autorización previa y por escrito de GRUPO LRP 24 HOLDING.
11.4. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad dará derecho a GRUPO LRP 24 HOLDING a reclamar una penalización mínima de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) por cada infracción, sin perjuicio de la indemnización adicional de daños y perjuicios que pudiera corresponder si el daño efectivo fuera superior.
12.1. Las PARTES se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
12.2. En los casos en que, para la ejecución del presente contrato, el COLABORADOR deba tratar datos personales de clientes, proveedores u otros terceros facilitados por GRUPO LRP 24 HOLDING o por las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24, el COLABORADOR actuará como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, siendo GRUPO LRP 24 HOLDING (o la empresa del grupo correspondiente) el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
12.3. El tratamiento de datos por parte del COLABORADOR tendrá por objeto la correcta prestación de los servicios de reparación, mantenimiento, asistencia técnica y otros relacionados, y se limitará a los datos estrictamente necesarios para ello, por el tiempo imprescindible para la ejecución de dichos servicios.
12.4. El COLABORADOR se obliga a:
12.5. El COLABORADOR reconoce que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas y responsabilidades civiles, y se compromete a mantener indemne a GRUPO LRP 24 HOLDING y a las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24 frente a cualquier reclamación, sanción o daño derivado del incumplimiento de la normativa de protección de datos imputable al COLABORADOR.
12.6. Asimismo, GRUPO LRP 24 HOLDING tratará los datos personales del COLABORADOR con la finalidad de gestionar la relación contractual, facturación, pagos y comunicaciones derivadas de la colaboración, de conformidad con el RGPD y la LOPDGDD, pudiendo el COLABORADOR ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en la forma que se le indique.
13.1. Durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de doce (12) meses a contar desde su terminación, el COLABORADOR se obliga a no prestar servicios directa ni indirectamente (ya sea por cuenta propia, ajena, a través de terceros o de sociedades interpuestas) a los clientes de GRUPO LRP 24 HOLDING o de cualquiera de las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24, con los que haya tenido contacto o conocimiento a través de la relación aquí regulada.
13.2. Igualmente, durante dicho periodo, el COLABORADOR se compromete a no captar ni intentar captar para sí o para terceros a dichos clientes, ni a inducirles a resolver o incumplir los contratos o acuerdos que mantengan con GRUPO LRP 24 HOLDING o con las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24.
13.3. Se presumirá, salvo prueba en contrario a cargo del COLABORADOR, que existe captación indebida cuando, dentro del plazo de no competencia, algún cliente del GRUPO pase a contratar con el COLABORADOR servicios iguales o similares a los prestados en el marco de este contrato.
13.4. El incumplimiento de esta cláusula facultará a GRUPO LRP 24 HOLDING para reclamar al COLABORADOR, en concepto de penalización mínima, una cantidad equivalente al mayor de los siguientes importes:
Todo ello sin perjuicio de la indemnización adicional de daños y perjuicios si el perjuicio efectivo fuera superior.
14.1. El COLABORADOR no podrá:
14.2. El incumplimiento de estas prohibiciones constituirá causa de resolución inmediata del contrato, sin perjuicio de las reclamaciones económicas que correspondan.
15.1. El COLABORADOR será responsable frente a GRUPO LRP 24 HOLDING, las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24 y los clientes finales de los daños y perjuicios que cause por acción u omisión, negligencia, mala praxis, incumplimiento de plazos, defectos en los trabajos, incumplimiento de normativa o de las obligaciones asumidas en este contrato.
15.2. GRUPO LRP 24 HOLDING podrá repercutir al COLABORADOR cualquier indemnización, penalización, descuento o coste que se vea obligado a asumir frente a un cliente como consecuencia de actuaciones u omisiones imputables al COLABORADOR, incluyendo gastos de gestión, abogados y procuradores.
16.1. El COLABORADOR autoriza expresamente a GRUPO LRP 24 HOLDING y a las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24 a compensar de forma automática cualquier importe que el COLABORADOR adeude por cualquier concepto (penalizaciones, daños y perjuicios, importes indebidamente cobrados, trabajos mal ejecutados, etc.) con las cantidades que estén pendientes de pago a favor del COLABORADOR.
16.2. Dicha compensación podrá llevarse a cabo incluso aunque las deudas no sean líquidas, vencidas y exigibles en el mismo momento, practicándose los ajustes necesarios en las liquidaciones posteriores.
17.1. El presente contrato tendrá una duración inicial de [●] años/meses, a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose automáticamente por períodos sucesivos de [●] año/s salvo denuncia por cualquiera de las PARTES con un preaviso mínimo de [●] días.
17.2. GRUPO LRP 24 HOLDING podrá modificar unilateralmente los protocolos de actuación, procedimientos internos y formularios, con efectos desde el momento en que notifique dichos cambios al COLABORADOR. Las tarifas económicas podrán ser modificadas con un preaviso mínimo de [15/30] días. En caso de no aceptación, el COLABORADOR podrá resolver el contrato sin derecho a indemnización.
17.3. Serán causas de resolución inmediata del presente contrato, entre otras:
17.4. La resolución del contrato no eximirá al COLABORADOR de cumplir las obligaciones de confidencialidad, protección de datos, no competencia, responsabilidad e indemnidad, que seguirán vigentes en los términos pactados.
18.1. Las PARTES reconocen y aceptan que la relación es mercantil y no laboral. No obstante, si por resolución judicial firme o actuación administrativa se declarase que existe relación laboral entre el COLABORADOR (o su personal) y GRUPO LRP 24 HOLDING o alguna EMPRESA DEL GRUPO LRP 24, el COLABORADOR se compromete a mantener totalmente indemne al GRUPO.
18.2. En tal caso, el COLABORADOR deberá reembolsar a GRUPO LRP 24 HOLDING y/o a las EMPRESAS DEL GRUPO LRP 24 todas las cantidades que éstas se vean obligadas a abonar en concepto de salarios, indemnizaciones, cotizaciones, recargos, sanciones, intereses, costas judiciales y honorarios profesionales.
19.1. Las notificaciones relacionadas con este contrato se realizarán por escrito a las direcciones físicas o de correo electrónico indicadas en el encabezamiento, considerándose válidas cuando se realicen por burofax, correo certificado con acuse, o correo electrónico con acuse de recibo/lectura.
19.2. Cualquier cambio de dirección o correo deberá ser notificado a la otra PARTE.
20.1. El presente contrato, junto con sus anexos, constituye el acuerdo íntegro entre las PARTES y deja sin efecto cualquier otro pacto previo, verbal o escrito, relativo a su objeto.
20.2. Si alguna cláusula fuera declarada nula o ineficaz, no afectará a la validez del resto, debiendo las PARTES sustituirla por otra válida que, en la medida de lo posible, produzca efectos equivalentes.
20.3. El presente contrato se rige por la legislación española. Para la resolución de cualquier conflicto derivado del mismo, las PARTES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Utrera (Sevilla).
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD,
Firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por GRUPO LRP 24 HOLDING, S.L.
D./D.ª [●]
Cargo: [●]
Firma
El COLABORADOR
D./D.ª [●]
NIF: [●]
Firma
| Semana | Periodo trabajos (lunes-domingo) | Emisión factura (lunes) | Recepción máx. | Aceptación (ventana) | Fecha pago prevista |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 29/12/2025 a 04/01/2026 | 05/01/2026 | 05/01/2026 | 05/01/2026 a 06/01/2026 | 23/01/2026 |
| 2 | 05/01/2026 a 11/01/2026 | 12/01/2026 | 12/01/2026 | 12/01/2026 a 13/01/2026 | 30/01/2026 |
| 3 | 12/01/2026 a 18/01/2026 | 19/01/2026 | 19/01/2026 | 19/01/2026 a 20/01/2026 | 06/02/2026 |
| 4 | 19/01/2026 a 25/01/2026 | 26/01/2026 | 26/01/2026 | 26/01/2026 a 27/01/2026 | 13/02/2026 |
| 5 | 26/01/2026 a 01/02/2026 | 02/02/2026 | 02/02/2026 | 02/02/2026 a 03/02/2026 | 20/02/2026 |
| 6 | 02/02/2026 a 08/02/2026 | 09/02/2026 | 09/02/2026 | 09/02/2026 a 10/02/2026 | 27/02/2026 |
| 7 | 09/02/2026 a 15/02/2026 | 16/02/2026 | 16/02/2026 | 16/02/2026 a 17/02/2026 | 06/03/2026 |
| 8 | 16/02/2026 a 22/02/2026 | 23/02/2026 | 23/02/2026 | 23/02/2026 a 24/02/2026 | 13/03/2026 |
| 9 | 23/02/2026 a 01/03/2026 | 02/03/2026 | 02/03/2026 | 02/03/2026 a 03/03/2026 | 20/03/2026 |
| 10 | 02/03/2026 a 08/03/2026 | 09/03/2026 | 09/03/2026 | 09/03/2026 a 10/03/2026 | 27/03/2026 |
| 11 | 09/03/2026 a 15/03/2026 | 16/03/2026 | 16/03/2026 | 16/03/2026 a 17/03/2026 | 03/04/2026 |
| 12 | 16/03/2026 a 22/03/2026 | 23/03/2026 | 23/03/2026 | 23/03/2026 a 24/03/2026 | 10/04/2026 |
| 13 | 23/03/2026 a 29/03/2026 | 30/03/2026 | 30/03/2026 | 30/03/2026 a 31/03/2026 | 17/04/2026 |
| 14 | 30/03/2026 a 05/04/2026 | 06/04/2026 | 06/04/2026 | 06/04/2026 a 07/04/2026 | 24/04/2026 |
| 15 | 06/04/2026 a 12/04/2026 | 13/04/2026 | 13/04/2026 | 13/04/2026 a 14/04/2026 | 01/05/2026 |
| 16 | 13/04/2026 a 19/04/2026 | 20/04/2026 | 20/04/2026 | 20/04/2026 a 21/04/2026 | 08/05/2026 |
| 17 | 20/04/2026 a 26/04/2026 | 27/04/2026 | 27/04/2026 | 27/04/2026 a 28/04/2026 | 15/05/2026 |
| 18 | 27/04/2026 a 03/05/2026 | 04/05/2026 | 04/05/2026 | 04/05/2026 a 05/05/2026 | 22/05/2026 |
| 19 | 04/05/2026 a 10/05/2026 | 11/05/2026 | 11/05/2026 | 11/05/2026 a 12/05/2026 | 29/05/2026 |
| 20 | 11/05/2026 a 17/05/2026 | 18/05/2026 | 18/05/2026 | 18/05/2026 a 19/05/2026 | 05/06/2026 |
| 21 | 18/05/2026 a 24/05/2026 | 25/05/2026 | 25/05/2026 | 25/05/2026 a 26/05/2026 | 12/06/2026 |
| 22 | 25/05/2026 a 31/05/2026 | 01/06/2026 | 01/06/2026 | 01/06/2026 a 02/06/2026 | 19/06/2026 |
| 23 | 01/06/2026 a 07/06/2026 | 08/06/2026 | 08/06/2026 | 08/06/2026 a 09/06/2026 | 26/06/2026 |
| 24 | 08/06/2026 a 14/06/2026 | 15/06/2026 | 15/06/2026 | 15/06/2026 a 16/06/2026 | 03/07/2026 |
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